Inventarios conforme el Anexo-24.
El Anexo-24 de las reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior es un sistema informático de control de inventarios a que se refiere la regla 3.3.3. De acuerdo a este anexo el sistema de control de inventarios debe permitir por lo menos lo siguiente:
- Dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la ley aduanera, su reglamento y las reglas de carácter general en materia de comercio exterior en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
- Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
- Facilitar el control de las mercancías importadas temporalmente que se hayan destinado a la importación definitiva, transferencia, donación o destrucción asi como de desperdicios y mermas.
- Contar con un instrumento que facilite el cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
- Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.